L'actual Coronela de Barcelona fent jurament.
Felip V de Castella ordena cremar banderes i penons d'honor i de combat representatius de Barcelona i Catalunya
"Que los Regidores de dichas Ciudades, y Villas Cabezas de Corregimiento, no usen el ropage antiguo de cuello gorra y gramalla o Тоga Consular, y media Toga, que usaban antiguamente los Concelleres, Cónsules, Jurados, y Paheres, y que vayan con el trage moderno Español "
"Que de aqui adelante no pueda el Regimiento de esa Ciudad de Barcelona, ni de las otras Ciudades y Villas Cabezas de Corregimiento, usar de Carroza ó Carrozas comunes ó del común, ni aun para funciones publicas, sino que hayan de ir á pie ó en coches particulares"
"Que no puedan los dichos Regimientos en las funciones públicas de Iglesias, y demás en que asistieren y concurrieren, usar de sillas para sentarse sino solo de un banco de respaldo entoldado de terciopelo, permitiéndoseles solo el tener una alfombra ó alcatifa de lana á pies, al igual de la longitud del banco y no almohadillas para arrodillarse"
"...que han de recibir al Gobernador y Capitán General á la puerta de la Iglesia, y luego pasar adelante, en caminándose al Altar mayor, y esperar allí al pie de las gradas de la escalera que sube al Presbiterio hasta que suba el Gobernador y Capitán"
"...que quando el Regimiento de esa Ciudad, y de las demás Cabezas de Corregimiento, vayan en forma de cuerpo en común á funciones públicas de Iglesias, no salga ningún Canónigo ni otro Prebendado ó Benefciado darles el agua bendita "
"...que se quite y arrime el Dosel que hay puesto en la Casa de esa Ciudad de Barcelona en el Aposento donde se juntan los Administradores que era la Sala del Concejo de Ciento y asimismo qualquier otro Dosel que tengan puesto"
"...no sea como antes que se llamaba el Concejo de Ciento en Barcelona y á Consejo general en otras partes por toque de campana y por voz de Pregonero con trompeta por las calles sino que se haga mandando avisar á los Regidores en particular por los Porteros del Ayuntamiento en sus casas y que avisados que sean los Regidores
"Que los Regidores voten en voz y no en secreto ni con habas blancas y negras ó con cédulas ó por otras formas"
"...negándose también á los Regidores de esa Ciudad de Barcelona la absoluta potestad y plena jurisdicción contenciosa que tenían los antiguos Conselleres en virtud de sus antiguos Privilegios de conocer y determinar las causas y pleytos debates y controversias de los Gremios Cofradías y Colegios de Artesanos y Artistas y de sus individuos en lo tocante á sus artes y de eregir mudar y revocar á su arbitrio y beneplácito las dichas Cofradías y Colegios y darles los estatutos y ordenanzas que les parciia y revocarlas quundo querían quedando agregada esta jurisdicción á la ordinaria del Corregidor y esa mi Real Audiencia cesando los antiguos Privilegios como abolidos" ...............
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